Si realizas tu actividad profesional por cuenta propia como trabajador autónomo y, además, has decidido fijar tu centro de trabajo y domicilio fiscal en tu propia casa, muy probablemente te estará afectando notablemente el incremento en tus gastos de suministro energético, derivado de la inestabilidad actual del precio de la electricidad.
No obstante, hoy queremos aclararte, por si no eres consciente de ello, que esto puede repercutir muy positivamente en la amortización de los gastos asociados al desarrollo de tu actividad profesional. Si se cumplen estas dos condiciones anteriores, tienes derecho a considerar una parte de tus facturas de suministro como gastos de actividad en el IRPF.
Desde Eres Energía hoy vamos a mostrarte qué debes tener en cuenta para aprovechar esta posibilidad y cuáles son los pasos necesarios para hacerlo de una forma correcta.
En el caso de que desarrolles tu actividad como profesional autónomo y hayas decidido formalizar tu vivienda como tu domicilio fiscal, podrás desgravarte una parte de tus gastos de suministro eléctrico en tu declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, sobre todo en las fases iniciales de tu proyecto, además del ahorro que conseguirás al prescindir de la necesidad de disponer de un centro de trabajo o local comercial, podrás considerar como gastos asociados directamente a tu actividad profesional la parte proporcional de tu factura eléctrica correspondiente a la superficie de tu vivienda que has transformado, de forma efectiva, en tu oficina o taller, respecto del número total de metros cuadrados habitables que tiene el inmueble en el que resides.
No obstante, como te hemos comentado anteriormente, sí que será imprescindible que, para tener derecho a la desgravación de estos gastos en tu declaración trimestral del IRPF, hayas formalizado convenientemente tu domicilio como centro de trabajo en la Agencia Tributaria, a través de su registro en los modelos 036 y 037.
En definitiva, además de los propios gastos deducibles por su implicación directa con tu actividad profesional, imprescindibles para el desarrollo diario de tu trabajo, esta medida te permitirá deducir fiscalmente en tu declaración del IRPF no solo una parte de tus costes de suministro de luz eléctrica, sino también el mismo porcentaje de otros gastos domésticos, como pueden ser los correspondientes al alquiler o pago de hipoteca de la propia vivienda, los asociados a tu seguro de hogar o al resto de facturas de suministro de agua, gas o internet.